- El Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud – IETS tiene una política de conflictos de interés con sus empleados y contratistas que aplica también a la vinculación de los miembros del Consejo de Evaluación de las Reacciones Adversas a la Vacuna contra COVID-19 y a quienes hacen parte de su equipo técnico.
- En su reglamento, el Consejo de Evaluación reguló lo relacionado con los impedimentos y recusaciones acorde con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo por remisión expresa del Decreto 601 de 2021.
El Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud – IETS fue creado por la Ley 1438 de 2011, como una corporación sin ánimo de lucro que genera evidencia con rigor científico para soportar la toma de decisiones y promover el desarrollo de mejores políticas públicas y prácticas asistenciales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la salud de los colombianos y a la sostenibilidad del sistema de salud con legitimidad, innovación, calidad, equidad y eficiencia.
Estos antecedentes y su misión permitieron que le fuera delegada la confianza y responsabilidad de conformación del Consejo de Evaluación de Reacciones Adversas a la Vacuna contra el COVID-19, para analizar los casos de eventos adversos posteriores a la aplicación de las vacunas, de tal manera que se genere confianza en el concepto emitido al interesado e imparcialidad sobre el posible nexo entre la vacuna y el evento adverso bajo su estudio conforme lo dispuesto en la Ley.
El Instituto sigue un estricto proceso de evaluación y gestión de posibles conflictos de interés en todos sus proyectos. Antes de su incorporación, los empleados y contratistas deben completar una declaración de conflictos de intereses y un acuerdo de confidencialidad, que luego es evaluado por el comité de conflictos del IETS. Esto garantiza que la participación de todos los colaboradores se realice de manera transparente e imparcial.
La política de transparencia y las funciones del comité de conflictos de interés del IETS se pueden consultar en: https://www.iets.org.co/ciudadania/comite-de-gestion-de-los-conflictos-de-intereses/
De otro lado, el Consejo de Evaluación dispone de un reglamento que estructura todas sus actividades, roles y funciones. En él se contempla que, si en el ejercicio de sus funciones sobreviene la configuración de un eventual conflicto de interés en un caso específico, los miembros del Consejo tienen la obligación de manifestarlo de acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por remisión expresa del parágrafo 2 del artículo 18 del Decreto 601 de 2021[1]. Una vez se confirme un posible riesgo de conflicto, el consejero se apartará del caso en el que se configura.
De igual forma, los interesados en los conceptos, según esa misma normatividad, tienen la facultad de presentar recusaciones contra los miembros del Consejo si consideran que se encuentran incursos en alguna de las causales de recusación o impedimento establecidas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, algunas de las cuales se indican a continuación:
«Artículo 11. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por:
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PorTener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.
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Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.
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Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes arriba indicados, curador o tutor de persona interesada en el asunto.
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Ser alguno de los interesados en la actuación administrativa: representante, apoderado, dependiente, mandatario o administrador de los negocios del servidor público, y
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Existir litigio o controversia ante autoridades administrativas o jurisdiccionales entre el servidor, su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, y cualquiera de los interesados en la actuación, su representante o apoderado […]»[2]
Desde el Consejo de Evaluación, y en particular desde el Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud – IETS, ratificamos nuestro compromiso por un trabajo equitativo, transparente y acorde a nuestra misión institucional, y manifestamos que actuamos de manera independiente a cualquier institución que sea del orden privado o gubernamental para nuestra actuación.
Para mayores informes, favor comunicarse al correo: eventosadversosvacuna@iets.org.co
[1] «[…] Parágrafo 2. El Consejo de Evaluación Covid-19 deberá darse su propio reglamento, el que, entre otros aspectos, deberá contener las reglas para tramitar los posibles conflictos de interés que se presenten por sus miembros en casos específicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1437 de 2011».
[2] El texto normativo completo puede ser consultado en el siguiente link: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=41249